Aspectos generales del derecho de familia
¿Qué es el derecho de familia y cuáles son sus principios?
Es la rama del derecho civil que regula los vínculos entre los integrantes de una familia: el matrimonio, las uniones convivenciales, la filiación, la adopción, la responsabilidad parental y los alimentos. El Código Civil y Comercial se apoya en tres ideas centrales:
Interés superior del niño: en toda decisión que involucre a chicos y chicas, lo primero que hay que mirar es su bienestar.
Autonomía progresiva: a medida que crecen, los hijos van teniendo más voz y participación en las decisiones que los afectan.
Solidaridad familiar: se priorizan los vínculos afectivos y los deberes de cuidado y asistencia mutua por sobre lo puramente económico.
¿Tenés una situación familiar y no sabés cómo encararla? En el Estudio Jurídico Espiñeira te asesoramos sobre tus derechos y las opciones disponibles.
Cómo iniciar un trámite de familia en Neuquén
¿Es obligatorio pasar por mediación antes de iniciar un juicio de familia en Neuquén?
En Neuquén no se va a mediación de manera previa al proceso judicial. Primero se debe iniciar el proceso y, en un momento determinado de ese proceso, el juez o la jueza de familia convoca a mediación familiar, pero ya dentro del juicio. Sí puede ocurrir que, antes de iniciar un proceso, de manera informal o extrajudicial, el abogado o la abogada de cada parte mantengan comunicaciones para arribar a un acuerdo y homologarlo ante la justicia.
¿Necesito un abogado para separarme o me puedo separar sin uno?
La separación de hecho en sí no requiere ningún trámite. Pero el divorcio legal sí es un proceso judicial, y aunque en teoría se puede iniciar sin patrocinio letrado en algunos casos, cuando hay hijos, bienes o cualquier punto en discusión lo recomendable es tener asesoramiento propio desde el principio: eso evita firmar acuerdos que después generan problemas. En el Estudio Jurídico Espiñeira te explicamos con claridad cuáles son tus derechos antes de que tomes cualquier decisión.
¿Puedo hacer todo el trámite de divorcio o alimentos a distancia, sin viajar a Neuquén capital?
Sí. En el Estudio Jurídico Espiñeira atendemos casos en Neuquén capital, Plottier, Centenario, Rincón de los Sauces, Añelo y otras localidades, y también trabajamos con consultas a distancia para quienes no pueden trasladarse. Muchos trámites se pueden avanzar de forma virtual, coordinando lo presencial solo cuando es imprescindible.
Si tenés dudas sobre por dónde empezar, escribinos: te explicamos el camino más adecuado para tu situación, sin compromiso.
Divorcio
¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?
Hoy el Código Civil y Comercial solo prevé el divorcio, que disuelve completamente el vínculo matrimonial y permite volver a casarse. La antigua figura de la "separación personal" (que suspendía algunos efectos del matrimonio sin disolverlo) ya no existe. Lo que sí es habitual es la separación de hecho: la pareja deja de convivir, pero como no hay ningún trámite judicial de por medio, el matrimonio sigue vigente y ninguno de los dos puede volver a casarse hasta que se dicte el divorcio.
¿Cómo se solicita el divorcio?
Lo puede pedir uno solo de los cónyuges o ambos juntos. No hace falta invocar ninguna causa ni demostrar la culpa de nadie: es lo que se conoce como divorcio incausado. Solo se necesita el acta de matrimonio y una propuesta que regule los efectos del divorcio (por ejemplo, cómo van a dividirse los bienes o cómo va a organizarse el cuidado de los hijos). Si lo pide uno solo, el otro cónyuge puede presentar su propia propuesta; si no se ponen de acuerdo en esos puntos, se resuelven aparte, pero el divorcio en sí se dicta igual.
¿Cuánto cuesta un divorcio en Neuquén?
Muchas veces nos hacen esta pregunta, pero la realidad es que este trámite depende de varios factores que hacen a la particularidad de cada caso: si el divorcio es por presentación conjunta o unilateral y, dentro de eso, si hay acuerdo en cuestiones de responsabilidad parental, cuota alimentaria y régimen de comunicación; si hay bienes involucrados; y si esos puntos se resuelven de manera extrajudicial o dentro del juicio, entre otros factores. Así ocurre en este trámite y en otros procesos judiciales.
Por eso, en el Estudio Jurídico Espiñeira primero hacemos la entrevista para ajustar todos los detalles, y recién ahí confeccionamos el presupuesto, sobre el que además ofrecemos financiación para que puedas acceder a tu trámite. Cabe aclarar que no cobramos apertura de carpeta ni rubros inventados: solo los honorarios del trámite correspondiente. Te invitamos a solicitar un turno para realizar la entrevista y obtener un presupuesto personalizado.
¿Cuánto tiempo tarda un divorcio en Neuquén?
Depende de si hay acuerdo entre las partes o no. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en los puntos principales —bienes, cuidado de los hijos—, el divorcio en sí se resuelve en tiempos relativamente breves, porque no hace falta probar culpas ni discutir causales. Cuando hay puntos en desacuerdo, esos temas se resuelven por cuerda separada y pueden llevar más tiempo, pero eso no frena el divorcio, que se dicta igual. Los plazos concretos varían según cada juzgado y cada caso: contanos tu situación en una consulta y te damos un panorama realista.
¿Qué es el "divorcio express" y se puede hacer en Neuquén?
"Divorcio express" no es una figura legal distinta: es el nombre con el que se conoce popularmente al divorcio incausado que ya prevé el Código Civil y Comercial, que se puede pedir sin invocar ninguna causa. Cuando hay consenso entre las partes sobre los puntos principales, el trámite es efectivamente más rápido. Te ayudamos a armar la propuesta reguladora para que el proceso avance lo más ágil posible.
¿Puedo divorciarme si no sé dónde vive mi ex pareja o no quiere firmar nada?
Sí. El divorcio se puede pedir aunque el otro cónyuge no colabore o no se sepa dónde está: existen mecanismos procesales para notificarlo (por ejemplo, por edictos) y, si no presenta su propia propuesta, el proceso continúa igual. Lo que sí puede llevar más tiempo son los puntos que dependen de un acuerdo, como la división de bienes. Contanos tu situación y te explicamos cómo seguir adelante.
Matrimonio, régimen patrimonial y división de bienes
¿Qué régimen de bienes rige en el matrimonio?
Los cónyuges pueden optar por dos regímenes patrimoniales: el de comunidad de ganancias (el que rige automáticamente si no se elige otro) o el de separación de bienes. En la comunidad de ganancias, lo que cada uno tenía antes de casarse sigue siendo propio, pero las ganancias obtenidas durante el matrimonio se reparten por igual al finalizar. En la separación de bienes, cada cónyuge administra y dispone libremente de su propio patrimonio y responde solo por sus propias deudas. La elección se hace antes de la boda mediante una convención matrimonial por escritura pública.
¿Se puede cambiar el régimen patrimonial después de casarse?
Sí. Después de un año de aplicarse un régimen, los cónyuges pueden cambiarlo por otra convención hecha también por escritura pública. Para que el cambio sea oponible frente a terceros (por ejemplo, un banco o un acreedor) debe anotarse al margen del acta de matrimonio. En ambos regímenes, de todos modos, hay protecciones que no se pueden dejar de lado, como la necesidad del asentimiento del otro cónyuge para disponer de la vivienda familiar.
¿Cómo se dividen los bienes cuando nos divorciamos?
Depende del régimen patrimonial que tengan. Si están en comunidad de ganancias (el régimen que rige por defecto), las ganancias obtenidas durante el matrimonio se dividen por partes iguales, mientras que los bienes que cada uno ya tenía antes de casarse siguen siendo propios. Si optaron por separación de bienes, cada uno conserva lo suyo. En la práctica, definir qué es de cada uno suele ser el punto más discutido de un divorcio.
En el Estudio Jurídico Espiñeira llevamos la división de bienes desde el inicio, asesorando y buscando alternativas sin litigio que puedan ser funcionales y más económicas antes de iniciar el proceso judicial, pero también resguardando los derechos patrimoniales a través de acuerdos extrajudiciales susceptibles de homologación judicial.
Si estás pensando en separarte o ya iniciaste el trámite, te acompañamos en el proceso de divorcio y en la división de bienes del matrimonio.
Cuota alimentaria
¿Qué es la cuota alimentaria y cómo se fija?
Es la obligación de los progenitores de cubrir las necesidades de sus hijos: alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y esparcimiento. También puede existir entre cónyuges o parientes en situaciones puntuales. Para fijarla, el juez tiene en cuenta las necesidades de quien la recibe y las posibilidades económicas de quien debe pagarla. Puede consistir en una suma de dinero mensual, en el pago directo de algunos gastos (colegio, obra social) o en una combinación de ambas cosas. Mientras dura el juicio, también se pueden pedir alimentos provisorios para no dejar desprotegidos a los chicos.
¿Corresponde cuota alimentaria si el cuidado personal es compartido o por tiempos iguales?
Sí, puede corresponder. Si hay una diferencia importante de ingresos entre los progenitores, corresponde fijar una cuota aunque el cuidado sea compartido al 50%: la idea es que el niño o niña tenga un nivel de vida parecido en ambas casas, no solo repartir el tiempo por igual. Cuando los ingresos son similares, cada progenitor afronta los gastos durante el tiempo en que el hijo o hija está a su cargo. Los gastos comunes y fijos —colegio, obra social, materiales— generalmente se dividen entre ambos por partes iguales, sin importar cuánto tiempo pasa el chico con cada uno.
¿Se les puede reclamar alimentos a los abuelos?
Sí, pero de manera subsidiaria: primero deben responder los progenitores. Si el progenitor obligado no puede afrontar la cuota o no se lo puede localizar, se puede reclamar a los abuelos —incluso dentro del mismo juicio de alimentos contra el progenitor—, acreditando que existieron dificultades reales para cobrarle a este último. La obligación de los abuelos no reemplaza a la de los padres: se activa cuando estos no cumplen.
El padre (o la madre) no paga la cuota de alimentos, ¿qué puedo hacer?
Podés iniciar una ejecución judicial para cobrar lo adeudado, y también existen herramientas para asegurar el pago hacia adelante, como el descuento directo del sueldo o la traba de embargos. El incumplimiento reiterado e injustificado de la cuota también puede tener consecuencias penales. Cuanto antes se actúe, más fácil es evitar que la deuda siga creciendo. En el Estudio Jurídico Espiñeira te acompañamos en todo el proceso de cobro.
¿Cuál es el monto mínimo de la cuota alimentaria en Argentina?
No existe una tabla fija ni un monto mínimo establecido por ley: cada cuota se calcula según las necesidades reales de los hijos, que están detalladas en nuestra normativa (salud, educación, vivienda, esparcimiento), y las posibilidades económicas de quien debe pagarla. Por eso no hay una cifra única que sirva para todas las familias. Además, hay parámetros que la jurisprudencia va actualizando, tanto a nivel nacional como provincial, y nos dedicamos a esto y nos actualizamos permanentemente para estos casos.
Si necesitás fijar o revisar una cuota, te ayudamos a estimar un monto razonable según tu situación, y a tramitar todo lo vinculado a ello.
¿Necesitás fijar, reclamar o revisar una cuota alimentaria? Gestionamos el reclamo de alimentos para hijos, cónyuges y otros parientes obligados, incluidos los abuelos.
Cuidado personal y régimen de comunicación
¿Cómo se determina el cuidado personal (custodia) y el régimen de comunicación (visitas) de los hijos?
Lo ideal es que los progenitores lo acuerden entre ellos a través de un plan de parentalidad; si no logran ponerse de acuerdo, lo define un juez priorizando siempre el bienestar del hijo o hija. El cuidado personal puede ser compartido (ambos progenitores participan activamente, vivan o no bajo el mismo techo) o unipersonal (queda a cargo de uno solo). El régimen de comunicación es, en definitiva, un derecho de los chicos y un deber del progenitor que no convive con ellos: mantener el vínculo y la relación afectiva.
¿Los abuelos y otros parientes tienen derecho a mantener contacto con los chicos?
Sí. El Código Civil y Comercial reconoce expresamente el derecho de comunicación de los abuelos, otros ascendientes, hermanos y parientes por afinidad en primer grado (por ejemplo, un padrastro o madrastra). También pueden solicitarlo otras personas que acrediten un vínculo afectivo legítimo con el niño o niña. Si no hay acuerdo con quien tiene el cuidado personal, se puede pedir que un juez fije un régimen.
Mi ex pareja no me deja ver a mis hijos, ¿qué puedo hacer?
Podés pedir judicialmente que se fije o se haga cumplir un régimen de comunicación, y si ya existe uno establecido y no se respeta, hay herramientas para exigir su cumplimiento. El régimen de comunicación es un derecho de los chicos, no solo de los adultos, así que la Justicia suele actuar con rapidez en estos casos. Contanos qué está pasando y vemos juntos cómo encararlo.
¿Qué es la "tenencia" de los hijos?
Es el nombre con el que mucha gente todavía conoce a lo que hoy el Código Civil y Comercial llama "cuidado personal". El concepto cambió hace años, pero el término viejo sigue siendo el más usado en el día a día. En la práctica, se trata de decidir con quién viven los hijos y cómo se organiza su cuidado cotidiano entre los progenitores. Si tenés dudas sobre cómo se resuelve en tu caso, consultanos.
¿Se puede modificar el régimen de comunicación (visitas) si cambian las circunstancias?
Sí. El régimen de comunicación no queda fijado para siempre: si cambian las circunstancias de la familia —una mudanza, un nuevo trabajo, el crecimiento de los chicos— se puede pedir que se revise y se ajuste a la nueva realidad. Lo ideal es primero intentar un nuevo acuerdo entre los progenitores y, si no es posible, pedirle al juez que lo resuelva. Si tu situación cambió, podemos ayudarte a actualizar el régimen.
¿Qué es el impedimento de contacto y qué puedo hacer si me lo hacen a mí?
Es una figura prevista en el Código Penal argentino que sanciona a quien impide u obstruye, sin motivo, el contacto de un hijo o hija con el progenitor que no convive con ellos. Si te está pasando esto, además de las herramientas del derecho de familia para hacer cumplir el régimen de comunicación, existe la posibilidad de hacer una denuncia por esta figura. Contanos tu caso y vemos juntos cuál es el camino más efectivo.
Si no logran acordar un régimen de cuidado o de comunicación con los chicos, te ayudamos a construir un plan de parentalidad o te representamos en la instancia judicial.
Autorización de viaje de niños y adolescentes
Mi ex pareja quiere viajar al exterior con mi hijo/a y no doy mi consentimiento (o quiero viajar y no me autorizan), ¿qué hago?
El Código Civil y Comercial exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para que un hijo o hija viaje al exterior. Si uno de los dos no está de acuerdo, o no se lo puede localizar, el otro progenitor puede pedirle al juez que resuelva el desacuerdo por la vía más breve posible. Es una situación que hay que encarar con tiempo, porque los trámites judiciales llevan sus días. Si estás en esta situación, consultanos cuanto antes.
Uniones convivenciales y compensación económica
¿Qué diferencia hay entre la cuota de alimentos y la compensación económica?
Los alimentos cubren las necesidades básicas de los hijos o de otros familiares. La compensación económica, en cambio, busca equilibrar la situación de quien, durante el matrimonio o la unión convivencial, dejó de trabajar o postergó su desarrollo profesional para ocuparse de la casa o de la crianza, y que al momento de la ruptura queda en desventaja económica frente al otro. Puede pagarse en un solo pago, en cuotas o mediante la entrega de algún bien, y se puede pedir tanto en un divorcio como al terminar una unión convivencial.
¿Qué es una unión convivencial y qué derechos otorga?
Es la convivencia de dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sin haberse casado, durante al menos dos años. No hace falta inscribirla para que exista: la inscripción es solo un medio de prueba, no un requisito. Genera derecho a alimentos entre los convivientes, protección de la vivienda familiar y la posibilidad de firmar pactos de convivencia para organizar cuestiones patrimoniales. A diferencia del matrimonio, no da vocación hereditaria automática: si uno de los convivientes fallece, el otro no hereda por ley, salvo que haya un testamento que lo prevea.
¿Qué pasa con la casa si nos separamos y no estábamos casados?
En una unión convivencial, la vivienda familiar tiene protección legal aunque no exista matrimonio: no se puede disponer de ella (venderla, hipotecarla) sin el asentimiento del otro conviviente mientras dure la unión. Al momento de la separación, cómo se resuelve la situación de la casa depende de a nombre de quién esté, si hubo un pacto de convivencia y otros factores. Es un tema que conviene analizar caso por caso: te ayudamos a ver cuáles son tus derechos concretos.
¿Conviviste en pareja y necesitás asesorarte sobre tus derechos o cómo resolver la separación? Consultanos en el Estudio Jurídico Espiñeira.
Violencia familiar
¿Qué se puede hacer ante una situación de violencia familiar?
Se puede hacer una denuncia ante el juzgado de familia. La puede presentar la propia persona afectada o, cuando se trata de un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad, sus representantes legales. Los equipos de salud, educativos y los funcionarios públicos que toman conocimiento de una situación de violencia familiar están obligados a denunciarla. No hace falta patrocinio letrado para hacer la denuncia inicial, aunque es recomendable asesorarse cuanto antes (Ley 24.417).
¿Qué medidas puede tomar el juez ante una denuncia de violencia familiar?
El juez puede ordenar medidas urgentes como la exclusión del agresor de la vivienda familiar, la prohibición de acercamiento al domicilio, trabajo o lugar de estudio de la víctima, y fijar de manera provisoria alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación con los hijos. Estas medidas se dictan con rapidez, sin esperar el resultado final del proceso, precisamente para proteger a quien está en riesgo.
¿Dónde denuncio violencia familiar en Neuquén?
Si sufrís o sos testigo de una situación de violencia, informate en la Línea 148 o denunciá en la comisaría más cercana a tu domicilio. También podés acercarte, de 8 a 14 horas y de lunes a viernes, a una de las Unidades de Atención de la Oficina de Violencia del Poder Judicial o al Juzgado de Paz. No necesitás abogado o abogada para hacer la denuncia.
Unidades de Atención — Oficina de Violencia:
Leloir 881 (Este)
Fortín Confluencia 4250 (Oeste)
CPC El Nido, Bº 7 de Mayo (jueves de 8 a 14 h)
Si después de la denuncia necesitás acompañamiento legal para los pasos siguientes —medidas de protección, cuidado de los hijos, exclusión del hogar—, en el Estudio Jurídico Espiñeira te ayudamos.
¿Qué es la exclusión del hogar y cómo se pide?
Es una medida judicial urgente que ordena que la persona agresora se retire de la vivienda familiar, para proteger a quien sufre la violencia sin que tenga que ser ella o él quien se vaya de su propia casa. Se solicita ante el juzgado de familia, generalmente junto con la denuncia, y el juez la puede otorgar rápidamente por la urgencia de la situación. Si estás viviendo esto, te acompañamos para pedirla cuanto antes.
Si estás atravesando una situación de violencia familiar, no esperes: te orientamos sobre cómo hacer la denuncia y qué medidas de protección podés solicitar.
Filiación
¿Qué tipos de filiación existen en Argentina?
El Código Civil y Comercial reconoce tres formas de establecer el vínculo filial, y les da a las tres el mismo trato legal y los mismos efectos: la filiación por naturaleza (la que surge de la concepción biológica), la filiación por adopción (que se establece mediante una sentencia judicial) y la filiación por técnicas de reproducción humana asistida —TRHA— (que se basa en el consentimiento previo, informado y libre de quienes se someten al tratamiento).
¿Cómo se acredita o determina la filiación?
Depende del vínculo. Si el hijo o hija nace dentro de un matrimonio, la filiación se presume automáticamente y se acredita con la inscripción y el acta de matrimonio de los progenitores. Si nace fuera de un matrimonio, se establece mediante el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil o, cuando no hay reconocimiento, a través de una sentencia dictada en un juicio de filiación.
¿Qué pasa si un progenitor se niega a reconocer a su hijo o hija?
Se puede iniciar un juicio de filiación en el juzgado de familia que corresponda al domicilio del niño o niña, o al del demandado. Durante el proceso se pueden solicitar alimentos provisorios, para que el hijo o hija no quede desprotegido económicamente mientras dura el trámite. La prueba central en estos juicios suele ser el examen de ADN.
¿Quién puede iniciar una acción de filiación o de impugnación?
El propio hijo o hija puede reclamar su vínculo filial, o impugnar una filiación que no se corresponde con la realidad, en cualquier momento de su vida: para él o ella, esta acción no caduca. Mientras es menor de edad, sus progenitores o representantes legales pueden iniciarla en su representación. Para las demás personas interesadas, generalmente hay un plazo de un año para impugnar, que empieza a correr desde que se conoció la verdad biológica o el error.
¿Necesitás reclamar o impugnar una filiación? Te asesoramos en todo el proceso, incluida la solicitud de alimentos provisorios.
Adopción por integración
¿Cómo hago para que mi hijo lleve el apellido de mi pareja?
Eso se logra a través de la adopción por integración, que le permite a tu pareja (cónyuge o conviviente) adoptar legalmente al hijo o hija que ya está criando de hecho, y sumar o incluso reemplazar el apellido, siempre respetando la identidad y la opinión del niño o niña. Es un proceso judicial que le da un marco legal a un vínculo afectivo que ya existe. Te contamos en una consulta cómo se aplica a tu situación puntual.
¿Qué es la adopción por integración y cuál es su objetivo?
Es la figura que le permite a una persona adoptar al hijo o hija de su cónyuge o de su conviviente. Le da un marco legal a un vínculo afectivo y de crianza que, en los hechos, ya existe: busca integrar legalmente al progenitor afín (comúnmente conocido como padrastro o madrastra) a la familia, sin romper el vínculo del niño o niña con su progenitor de origen. A diferencia de la adopción común, no hace falta estar inscripto previamente en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
¿Qué efectos tiene la adopción por integración?
Le otorga al adoptante la responsabilidad parental sobre el niño o niña, es decir, la posibilidad de tomar decisiones médicas, escolares y de crianza. También genera los mismos derechos alimentarios y sucesorios que tiene cualquier hijo o hija respecto de sus progenitores. Y permite incorporar el apellido del adoptante —sumándolo o, en ciertos casos, reemplazando el anterior—, siempre respetando la identidad y la opinión del niño, niña o adolescente.
¿Se necesita el consentimiento del otro progenitor biológico para una adopción por integración?
Sí: cuando el niño o niña tiene doble vínculo filial (madre y padre), se le da traslado al otro progenitor para que pueda opinar o, en su caso, oponerse. Como en toda cuestión de familia, la decisión final siempre prioriza el interés superior del niño.
¿Se pierde el vínculo con la familia de origen al hacer una adopción por integración?
No. El vínculo con el progenitor con quien el niño o niña convive —y que está casado o en unión convivencial con quien adopta— se mantiene intacto: la adopción por integración suma un nuevo vínculo legal, no reemplaza al que ya existe.
¿Se requiere una declaración de adoptabilidad previa para la adopción por integración?
No. La declaración de adoptabilidad es un paso previo que se exige cuando un niño o niña se encuentra en una situación de desamparo o vulnerabilidad familiar, algo que no ocurre en la adopción por integración: ahí el niño o niña ya está integrado en un entorno afectivo estable, junto a uno de sus progenitores.
¿Qué edad debe tener el adoptante en relación con el adoptado en una adopción por integración?
La ley exige, en general, una diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado. Sin embargo, esa exigencia no se aplica en la adopción por integración, es decir, cuando se adopta al hijo o hija del cónyuge o conviviente.
¿El niño, niña o adolescente es escuchado en estos procesos?
Sí. En todo proceso que involucre los derechos de un niño, niña o adolescente, el Código Civil y Comercial exige respetar su derecho a ser oído, según su edad y grado de madurez. Eso no significa que sea el niño quien tome la decisión final, sino que su opinión tiene que ser tenida en cuenta a la hora de resolver. Esto es especialmente relevante en los procesos de adopción, donde también está en juego el derecho a la identidad.
¿Cómo se tramita una adopción por integración?
Siempre requiere una decisión judicial. El trámite concreto puede variar según cada caso y cada jurisdicción, por eso conviene asesorarse con un abogado o abogada de familia antes de iniciar la acción. En términos generales, el juez analiza la situación filiatoria del niño o niña, el vínculo con su progenitor de origen, la relación afectiva y familiar con quien pretende adoptar, la convivencia y dinámica familiar, la opinión del niño o niña según su edad y madurez, la situación del otro progenitor (cuando corresponde) y cualquier otra circunstancia relevante para definir qué solución protege mejor sus derechos.
¿Es lo mismo que adoptar a un niño en situación de adoptabilidad?
No, son situaciones distintas. En la adopción tradicional primero hay que determinar judicialmente que el niño o niña está en situación de adoptabilidad, y recién después se avanza con el proceso de adopción. La adopción por integración, en cambio, parte de una base diferente: quien pretende adoptar ya es cónyuge o conviviente del progenitor del niño. Por eso el Código le da reglas propias y le saca algunos de los requisitos que sí se exigen en otros tipos de adopción.
¿Qué pasa si el progenitor de origen se opone?
Que se oponga no significa automáticamente que la adopción quede descartada. El juez tiene que analizar el caso concreto, priorizando siempre el interés superior del niño o niña: cómo es su relación con el progenitor de origen, cómo es el vínculo con quien pretende adoptar, y qué efectos tendría la adopción en su vida familiar y en sus derechos. Por eso cada caso se estudia de manera individual.
¿Por qué es importante contar con asesoramiento especializado?
Porque la adopción por integración involucra cuestiones sensibles: la filiación, la responsabilidad parental, el derecho a la identidad y los vínculos familiares del niño o niña. No es simplemente un trámite para sumar un apellido: la sentencia puede generar efectos jurídicos importantes, y conviene analizar con cuidado cuál es la mejor alternativa para la familia y, sobre todo, para el niño o niña. Por eso, si estás pensando en adoptar al hijo o hija de tu pareja, lo recomendable es consultarlo antes con una abogada de familia que pueda evaluar tu situación particular.
¿La adopción por integración siempre tiene los mismos efectos?
No. Los efectos varían según si el niño o niña tiene uno o dos vínculos filiales de origen: no es lo mismo que solo tenga reconocido el vínculo con el progenitor conviviente, a que tenga reconocidos a ambos progenitores biológicos.
Acompañamos procesos de adopción por integración de principio a fin, desde el análisis inicial de tu situación hasta la sentencia.
Capacidad restringida y sistema de apoyos
¿Qué es la capacidad restringida y el sistema de apoyos?
Es un proceso judicial que permite limitar ciertos actos de una persona mayor de 13 años que, por una adicción o una alteración mental permanente o de suficiente gravedad, corre riesgo de dañarse a sí misma o a su patrimonio. La regla es preservar la mayor autonomía posible: en lugar del antiguo curador, la ley prevé un sistema de apoyos que asiste a la persona en la toma de sus propias decisiones. Solo de manera excepcional, cuando la persona está absolutamente imposibilitada de expresar su voluntad y los apoyos no alcanzan, se declara la incapacidad.
¿Quién puede solicitar la restricción de capacidad de una persona?
Puede solicitarlo la propia persona interesada, su cónyuge o conviviente (mientras no estén separados de hecho), sus parientes dentro del cuarto grado —o segundo grado si son parientes por afinidad— y el Ministerio Público. El juez tiene la obligación de entrevistar personalmente a la persona antes de resolver.
Si un familiar necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, te asesoramos sobre el proceso judicial correspondiente.
Sucesiones
¿En qué casos es conveniente iniciar una sucesión hereditaria?
Es recomendable iniciarla siempre que el fallecido haya dejado bienes registrables —una casa, un campo, un auto, una cuenta bancaria—, porque mientras no se tramite la sucesión esos bienes siguen a su nombre y los herederos no pueden venderlos, transferirlos ni disponer libremente de ellos. También conviene hacerlo cuando hay deudas o trámites pendientes que dependen de que la Justicia reconozca quiénes son los herederos, o cuando alguno de ellos necesita acreditar esa condición ante un banco, una aseguradora u otro organismo. En definitiva: no hay una obligación de iniciarla apenas ocurre el fallecimiento, pero cuanto antes se ordene el patrimonio, más fácil resulta evitar conflictos futuros entre los herederos.
¿Para qué sirve la declaratoria de herederos?
Es la resolución que dicta un juez reconociendo oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento (o cuyo testamento no alcanza a todos los bienes). Es imprescindible para poder disponer de los bienes registrables del fallecido —una casa, un auto, una cuenta bancaria—: sin ese reconocimiento judicial, esos bienes quedan "trabados" y no se pueden vender ni pasar a nombre de los herederos. También sirve para acreditar la condición de heredero ante bancos, registros y otros terceros.
¿Qué pasa si una persona fallece y no deja testamento?
Se abre lo que se llama una sucesión intestada, y la ley establece por sí misma quiénes heredan y en qué orden: primero los descendientes (hijos, nietos), que excluyen a los demás; si no hay descendientes, heredan los ascendientes (progenitores, abuelos); el cónyuge concurre junto con descendientes o ascendientes, y si no hay ninguno de los dos, recibe todos los bienes. A falta de todos ellos, heredan los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) hasta el cuarto grado. Si no aparece ningún heredero, la herencia se declara vacante y pasa al Estado. Importante: el cónyuge divorciado pierde el derecho a heredar.
¿Cuánto cuesta iniciar una sucesión en Neuquén?
Muchas veces nos hacen esta pregunta, pero la realidad es que el trámite sucesorio depende de varios factores que hacen a la particularidad de cada caso: la cantidad de herederos a patrocinar, las necesidades particulares de cada uno de ellos, si hay común acuerdo sobre el destino de los bienes o si hay que mediar o litigar, y si hay bienes involucrados, cuántos y cuál es su valor, entre otros detalles. Así ocurre en este trámite y en otros procesos judiciales.
Por eso, en el Estudio Jurídico Espiñeira primero hacemos la entrevista para ajustar todos los detalles, y recién ahí confeccionamos el presupuesto, sobre el que además ofrecemos financiación para que puedas acceder a tu trámite. Cabe aclarar que no cobramos apertura de carpeta ni rubros inventados: solo los honorarios del trámite correspondiente. Te invitamos a solicitar un turno para realizar la entrevista y obtener un presupuesto personalizado.
¿Tenés que iniciar una sucesión o necesitás asesorarte sobre una herencia? Te guiamos en todo el trámite sucesorio.