
Régimen de comunicación
Es importante conocer, que nuestra nueva legislación, reemplazó el instituto de la "tenencia de hijos", para pasar a llamarlo "cuidado personal de hijos", y cambió el término "régimen de visitas", por el nuevo concepto de "régimen de comunicación y contacto".
El concepto del régimen de comunicación, es el de mantener un contacto fluido, tomando a ese niño, niña o adolescente, como una persona con un centro de vida determinado, con capacidad progresiva, y cuyos intereses tienen una especial tutela.
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El derecho de comunicación con los nietos

Ahora, la normativa civil argentina, legitima a los ascendientes para reclamar mediante una acción judicial breve, el Derecho de comunicación con sus nietos.
No puede ser negado por el juez a los ascendientes, salvo que se pruebe que tal comunicación pudiera afectar la salud (mental o física) de ese niño/a.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se determina el cuidado personal (custodia) y el régimen de comunicación (visitas) de los hijos?
Lo ideal es que los progenitores lo acuerden entre ellos a través de un plan de parentalidad; si no logran ponerse de acuerdo, lo define un juez priorizando siempre el bienestar del hijo o hija. El cuidado personal puede ser compartido (ambos progenitores participan activamente, vivan o no bajo el mismo techo) o unipersonal (queda a cargo de uno solo). El régimen de comunicación es, en definitiva, un derecho de los chicos y un deber del progenitor que no convive con ellos: mantener el vínculo y la relación afectiva.
¿Los abuelos y otros parientes tienen derecho a mantener contacto con los chicos?
Sí. El Código Civil y Comercial reconoce expresamente el derecho de comunicación de los abuelos, otros ascendientes, hermanos y parientes por afinidad en primer grado (por ejemplo, un padrastro o madrastra). También pueden solicitarlo otras personas que acrediten un vínculo afectivo legítimo con el niño o niña. Si no hay acuerdo con quien tiene el cuidado personal, se puede pedir que un juez fije un régimen.
Mi ex pareja no me deja ver a mis hijos, ¿qué puedo hacer?
Podés pedir judicialmente que se fije o se haga cumplir un régimen de comunicación, y si ya existe uno establecido y no se respeta, hay herramientas para exigir su cumplimiento. El régimen de comunicación es un derecho de los chicos, no solo de los adultos, así que la Justicia suele actuar con rapidez en estos casos. Contanos qué está pasando y vemos juntos cómo encararlo.
¿Se puede modificar el régimen de comunicación (visitas) si cambian las circunstancias?
Sí. El régimen de comunicación no queda fijado para siempre: si cambian las circunstancias de la familia —una mudanza, un nuevo trabajo, el crecimiento de los chicos— se puede pedir que se revise y se ajuste a la nueva realidad. Lo ideal es primero intentar un nuevo acuerdo entre los progenitores y, si no es posible, pedirle al juez que lo resuelva. Si tu situación cambió, podemos ayudarte a actualizar el régimen.
¿Qué es el impedimento de contacto y qué puedo hacer si me lo hacen a mí?
Es una figura prevista en el Código Penal argentino que sanciona a quien impide u obstruye, sin motivo, el contacto de un hijo o hija con el progenitor que no convive con ellos. Si te está pasando esto, además de las herramientas del derecho de familia para hacer cumplir el régimen de comunicación, existe la posibilidad de hacer una denuncia por esta figura. Contanos tu caso y vemos juntos cuál es el camino más efectivo.
Si no logran acordar un régimen de cuidado o de comunicación con los chicos, te ayudamos a construir un plan de parentalidad o te representamos en la instancia judicial.