
Adopciones
Asesoramos integralmente en el proceso de adopción e inscripción en el registro único de aspirantes.
Adopción por integración

La Adopción de integración permite adoptar a hijos/as de la pareja con los que ya se ha constituido una nueva familia. En este tipo de adopción el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el Registro de Adopción.
Preguntas frecuentes
¿Cómo hago para que mi hijo lleve el apellido de mi pareja?
Eso se logra a través de la adopción por integración, que le permite a tu pareja (cónyuge o conviviente) adoptar legalmente al hijo o hija que ya está criando de hecho, y sumar o incluso reemplazar el apellido, siempre respetando la identidad y la opinión del niño o niña. Es un proceso judicial que le da un marco legal a un vínculo afectivo que ya existe. Te contamos en una consulta cómo se aplica a tu situación puntual.
¿Qué es la adopción por integración y cuál es su objetivo?
Es la figura que le permite a una persona adoptar al hijo o hija de su cónyuge o de su conviviente. Le da un marco legal a un vínculo afectivo y de crianza que, en los hechos, ya existe: busca integrar legalmente al progenitor afín (comúnmente conocido como padrastro o madrastra) a la familia, sin romper el vínculo del niño o niña con su progenitor de origen. A diferencia de la adopción común, no hace falta estar inscripto previamente en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
¿El niño, niña o adolescente es escuchado en estos procesos?
Sí. En todo proceso que involucre los derechos de un niño, niña o adolescente, el Código Civil y Comercial exige respetar su derecho a ser oído, según su edad y grado de madurez. Eso no significa que sea el niño quien tome la decisión final, sino que su opinión tiene que ser tenida en cuenta a la hora de resolver. Esto es especialmente relevante en los procesos de adopción, donde también está en juego el derecho a la identidad.
¿Cómo se tramita una adopción por integración?
Siempre requiere una decisión judicial. El trámite concreto puede variar según cada caso y cada jurisdicción, por eso conviene asesorarse con un abogado o abogada de familia antes de iniciar la acción. En términos generales, el juez analiza la situación filiatoria del niño o niña, el vínculo con su progenitor de origen, la relación afectiva y familiar con quien pretende adoptar, la convivencia y dinámica familiar, la opinión del niño o niña según su edad y madurez, la situación del otro progenitor (cuando corresponde) y cualquier otra circunstancia relevante para definir qué solución protege mejor sus derechos.
¿La adopción por integración siempre tiene los mismos efectos?
No. Los efectos varían según si el niño o niña tiene uno o dos vínculos filiales de origen: no es lo mismo que solo tenga reconocido el vínculo con el progenitor conviviente, a que tenga reconocidos a ambos progenitores biológicos.
Acompañamos procesos de adopción por integración de principio a fin, desde el análisis inicial de tu situación hasta la sentencia.