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Compensación económica

Llevamos adelante este trámite judicial que inicia la persona luego de la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial, cuando se le genera un empeoramiento marcado de su situación económica.

Asesoramiento legal en Compensación económica

Compensación económica

La "COMPENSACIÓN ECONÓMICA" es un derecho que nuestra legislación reconoce al cónyuge o conviviente a quien el divorcio o el cese del proyecto de vida en común le ha producido un desequilibrio manifiesto.

El plazo máximo para iniciar la acción, tanto para divorcio como para cese de unión convivencial, es de 6 meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la cuota de alimentos y la compensación económica?

Los alimentos cubren las necesidades básicas de los hijos o de otros familiares. La compensación económica, en cambio, busca equilibrar la situación de quien, durante el matrimonio o la unión convivencial, dejó de trabajar o postergó su desarrollo profesional para ocuparse de la casa o de la crianza, y que al momento de la ruptura queda en desventaja económica frente al otro. Puede pagarse en un solo pago, en cuotas o mediante la entrega de algún bien, y se puede pedir tanto en un divorcio como al terminar una unión convivencial.

¿Qué es una unión convivencial y qué derechos otorga?

Es la convivencia de dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sin haberse casado, durante al menos dos años. No hace falta inscribirla para que exista: la inscripción es solo un medio de prueba, no un requisito. Genera derecho a alimentos entre los convivientes, protección de la vivienda familiar y la posibilidad de firmar pactos de convivencia para organizar cuestiones patrimoniales. A diferencia del matrimonio, no da vocación hereditaria automática: si uno de los convivientes fallece, el otro no hereda por ley, salvo que haya un testamento que lo prevea.

¿Qué pasa con la casa si nos separamos y no estábamos casados?

En una unión convivencial, la vivienda familiar tiene protección legal aunque no exista matrimonio: no se puede disponer de ella (venderla, hipotecarla) sin el asentimiento del otro conviviente mientras dure la unión. Al momento de la separación, cómo se resuelve la situación de la casa depende de a nombre de quién esté, si hubo un pacto de convivencia y otros factores. Es un tema que conviene analizar caso por caso: te ayudamos a ver cuáles son tus derechos concretos.

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Información general. El contenido reproduce la información institucional del Estudio y no reemplaza el análisis profesional de un caso particular.

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