
Cuidado personal de los hijos
El nuevo Código reemplazó el instituto de la "TENENCIA" para pasar a hablar de "CUIDADO PERSONAL". Es lógico, ya que a los hijos se los cuida de manera integral y protectora, y no simplemente se los tiene.
Se debe tomar a ese niño o adolescente como una persona con un centro de vida determinado, con capacidad progresiva, y cuyos intereses tienen una especial tutela legal.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se determina el cuidado personal (custodia) y el régimen de comunicación (visitas) de los hijos?
Lo ideal es que los progenitores lo acuerden entre ellos a través de un plan de parentalidad; si no logran ponerse de acuerdo, lo define un juez priorizando siempre el bienestar del hijo o hija. El cuidado personal puede ser compartido (ambos progenitores participan activamente, vivan o no bajo el mismo techo) o unipersonal (queda a cargo de uno solo). El régimen de comunicación es, en definitiva, un derecho de los chicos y un deber del progenitor que no convive con ellos: mantener el vínculo y la relación afectiva.
¿Qué es la "tenencia" de los hijos?
Es el nombre con el que mucha gente todavía conoce a lo que hoy el Código Civil y Comercial llama "cuidado personal". El concepto cambió hace años, pero el término viejo sigue siendo el más usado en el día a día. En la práctica, se trata de decidir con quién viven los hijos y cómo se organiza su cuidado cotidiano entre los progenitores. Si tenés dudas sobre cómo se resuelve en tu caso, consultanos.