
División de bienes
La Ley Argentina comprende dos tipos de regímenes patrimoniales:
- El régimen de comunidad de ganancias, en virtud del cual todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales.
- El régimen de separación de bienes, que considera que los bienes son del cónyuge que los adquiere.
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Preguntas frecuentes
¿Qué régimen de bienes rige en el matrimonio?
Los cónyuges pueden optar por dos regímenes patrimoniales: el de comunidad de ganancias (el que rige automáticamente si no se elige otro) o el de separación de bienes. En la comunidad de ganancias, lo que cada uno tenía antes de casarse sigue siendo propio, pero las ganancias obtenidas durante el matrimonio se reparten por igual al finalizar. En la separación de bienes, cada cónyuge administra y dispone libremente de su propio patrimonio y responde solo por sus propias deudas. La elección se hace antes de la boda mediante una convención matrimonial por escritura pública.
¿Se puede cambiar el régimen patrimonial después de casarse?
Sí. Después de un año de aplicarse un régimen, los cónyuges pueden cambiarlo por otra convención hecha también por escritura pública. Para que el cambio sea oponible frente a terceros (por ejemplo, un banco o un acreedor) debe anotarse al margen del acta de matrimonio. En ambos regímenes, de todos modos, hay protecciones que no se pueden dejar de lado, como la necesidad del asentimiento del otro cónyuge para disponer de la vivienda familiar.
¿Cómo se dividen los bienes cuando nos divorciamos?
Depende del régimen patrimonial que tengan. Si están en comunidad de ganancias (el régimen que rige por defecto), las ganancias obtenidas durante el matrimonio se dividen por partes iguales, mientras que los bienes que cada uno ya tenía antes de casarse siguen siendo propios. Si optaron por separación de bienes, cada uno conserva lo suyo. En la práctica, definir qué es de cada uno suele ser el punto más discutido de un divorcio.
En el Estudio Jurídico Espiñeira llevamos la división de bienes desde el inicio, asesorando y buscando alternativas sin litigio que puedan ser funcionales y más económicas antes de iniciar el proceso judicial, pero también resguardando los derechos patrimoniales a través de acuerdos extrajudiciales susceptibles de homologación judicial.
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