
Acción de filiación
Todos tenemos como hijos/as, el derecho a entablar una acción legal de Reclamación de Filiación, herramienta imprescriptible para conocer nuestros datos paterno filiales, e incluso reclamar el daño moral ocasionado por el no reconocimiento.
La prueba por excelencia para determinar la paternidad es el examen biológico de ADN.
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Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de filiación existen en Argentina?
El Código Civil y Comercial reconoce tres formas de establecer el vínculo filial, y les da a las tres el mismo trato legal y los mismos efectos: la filiación por naturaleza (la que surge de la concepción biológica), la filiación por adopción (que se establece mediante una sentencia judicial) y la filiación por técnicas de reproducción humana asistida —TRHA— (que se basa en el consentimiento previo, informado y libre de quienes se someten al tratamiento).
¿Cómo se acredita o determina la filiación?
Depende del vínculo. Si el hijo o hija nace dentro de un matrimonio, la filiación se presume automáticamente y se acredita con la inscripción y el acta de matrimonio de los progenitores. Si nace fuera de un matrimonio, se establece mediante el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil o, cuando no hay reconocimiento, a través de una sentencia dictada en un juicio de filiación.
¿Qué pasa si un progenitor se niega a reconocer a su hijo o hija?
Se puede iniciar un juicio de filiación en el juzgado de familia que corresponda al domicilio del niño o niña, o al del demandado. Durante el proceso se pueden solicitar alimentos provisorios, para que el hijo o hija no quede desprotegido económicamente mientras dura el trámite. La prueba central en estos juicios suele ser el examen de ADN.
¿Quién puede iniciar una acción de filiación o de impugnación?
El propio hijo o hija puede reclamar su vínculo filial, o impugnar una filiación que no se corresponde con la realidad, en cualquier momento de su vida: para él o ella, esta acción no caduca. Mientras es menor de edad, sus progenitores o representantes legales pueden iniciarla en su representación. Para las demás personas interesadas, generalmente hay un plazo de un año para impugnar, que empieza a correr desde que se conoció la verdad biológica o el error.
¿Necesitás reclamar o impugnar una filiación? Te asesoramos en todo el proceso, incluida la solicitud de alimentos provisorios.